Casación No. 350-2015

Sentencia del 20/10/2015

“...Con la finalidad de examinar la tesis del recurrente, se estima necesario citar el contenido de la norma que se denuncia infringida [artículo 123 del Código Tributario], misma que establece: «Se puede gestionar ante la Administración Tributaria, personalmente o mediante representante legal o mandatario. Los documentos que acrediten la representación, se podrán presentar en copia legalizada».
Al efectuarse el estudio de la tesis presentada por el recurrente y el contenido de la norma denunciada, esta Cámara advierte que la Sala, si bien le confirió un alcance distinto a la norma, su correcta interpretación no tiene incidencia en el fondo del asunto, pues la Sala incurrió en interpretarla contrario a su sentido, al indicar que la administración tributaria debió imponer un «previo» o bien rechazar el recurso de revocatoria, aspectos que no contiene la norma, ya que esta solamente regula que ante la administración tributaria deberá gestionarse en forma personal o mediante representante legal o mandatario y que los documentos para acreditar la representación podrán presentarse en copia legalizada.
Pese a lo anterior, esta Cámara al efectuar un análisis sobre la interpretación de la norma denunciada y el fallo emitido por la Sala, establece que ello no hubiere tenido incidencia para cambiar el resultado del fallo, ya que la Sala dejó de lado aspectos puramente formales y entró a conocer los hechos sometidos a su conocimiento, indicando que la litis giró en torno a establecer la procedencia del crédito fiscal no devuelto, solicitado por la contribuyente; de esa cuenta, la Sala sentenciadora arribó a la conclusión de que era procedente revocar la resolución administrativa, decisión a la que llegó a través del informe que en auto para mejor fallar trajo a la vista, en el donde estableció que:...”